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Breve reseña histórica del cooperativismo

El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico, a lo largo del desarrollo de la humanidad, Desde los tiempos primitivos, el hombre ha tenido que unirse junto a otros, para satisfacer sus necesidades y así fue surgiendo la cooperación, emergiendo formas de asociación cada vez más complejas. El cooperativismo es una doctrina económica y social, constituida por un conjunto de principios, valores y normas que regulan y orientan las actividades y el comportamiento de los integrantes de una organización cooperativa. Los principales conceptos en los que se apoya la doctrina cooperativista son: igualdad, libertad, solidaridad, cooperación.

La Revolución Industrial no sólo generó transformaciones en la tecnología utilizada por la producción industrial a gran escala -principalmente en la industria textil-, sino que además generó cambios radicales en lo económico, en lo social y en lo cultural. La Revolución Industrial y la expansión del capitalismo constituyó el germen en el que nació el cooperativismo.

Existe consenso a nivel internacional de que el cooperativismo moderno tal como se lo conoce en la actualidad, surgió en esa época. Más precisamente en el año 1844 en la ciudad de Rochdale -cercana a Manchester en Inglaterra- en donde 28 trabajadores textiles que estaban en huelga reclamando mejores condiciones de trabajo, decidieron abrir una tienda cooperativa de consumo -que llamaron Equitables Pionners of Rochdale- con el propósito de proveer a sus familias de algunos artículos de primera necesidad.

Se considera que con esa cooperativa de Rochdale fue que surgió el cooperativismo moderno, pues si bien ya habían existido anteriormente antecedentes similares en Francia y en Escocia, dichos obreros textiles en el texto de sus estatutos redactaron los principios esenciales del cooperativismo, además de fijar un plan de acción y un programa de cooperación entre ellos.

En las décadas siguientes, el cooperativismo fue expandiéndose primero por Europa luego por el resto del mundo, evolucionando en diversidad y cantidad, influenciado por las condiciones sociales, culturales y económicas propias de cada país, creándose otras modalidades cooperativas. Así surgieron cooperativas de consumo, de ahorro y crédito, agrícolas pesqueras, etc. Las corrientes inmigratorias europeas trajeron consigo esas ideas cooperativistas, adaptándolas a las peculiaridades propias de cada país.

En nuestro país, la primera modalidad que surge son las cooperativas de consumo, a principios del siglo XX a influjos de inmigrantes europeos. Con anterioridad habían aparecido iniciativas que no eran cooperativas propiamente dichas, sino organizaciones mutuales dirigidas a la atención de la salud, luego fueron surgiendo emprendimientos basados en la autoayuda y en la solidaridad como las Cajas Populares y Rurales.

En las décadas siguientes fueron surgiendo distintas y nuevas modalidades de cooperativas: de Consumo, de Trabajo, de Vivienda, de Ahorro y Crédito (éstas fuertemente inspiradas en el movimiento cooperativo de ahorro y crédito alemán e italiano), Agrarias, Sociales, de Seguros, etc.

La legislación que regulaba el cooperativismo en nuestro País fue surgiendo de manera caótica, fraccionada y desordenada, con normas dispersas que regulaban cada modalidad por separado, hasta la aprobación en el año 2008 de la Ley General de Cooperativas Nº 18.407, que regula en su texto de manera armónica a todas las clases de cooperativas. Dicha norma fue reglamentada posteriormente, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 198/012 del año 2012.

Concepto de cooperativa

La Ley General de Cooperativas Nº 18.407 en su artículo 2º declara a las cooperativas de «interés general» ya que las considera «instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.»

Por su parte su artículo 4º establece el concepto: «Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.»

Esta definición legal de cooperativa, que recoge casi íntegramente con pequeñas variantes, la redacción dada por la Alianza Cooperativa Internacional (en el Congreso celebrado en Manchester en el año 1995), contiene varios elementos que las caracterizan, a saber:

Doctrina cooperativista

En el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional realizado en Manchester en el año 1995, los cooperativistas de todo el mundo redactaron la «Declaración sobre la identidad cooperativa». La misma contiene una definición de cooperativa, a la vez que enuncia los valores y principios cooperativos.

DEFINICIÓN – Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa conjunta y democráticamente controlada.

VALORES – Las cooperativas se basan en los valores de: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS
1er. Principio: MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2do. Principio: CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS MIEMBROS
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3er. Principio: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membresía.

4to. Principio: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.

5to. Principio: EDUCACIÓN, FORMACIÓN E IMFORMACIÓN
Las cooperativas brindan educación y formación a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6to. Principio: COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7mo. Principio: COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

 

Marco regulatorio de las cooperativas de ahorro y crédito

En nuestro país las Cooperativas de Ahorro y Crédito están reguladas por diversas normas jurídicas, siendo las principales las Leyes N° 18.407 (Ley General de Cooperativas) y N° 15.322 (Decreto-Ley de Intermediación Financiera), el Decreto Reglamentario N°198/012, y el Estatuto de la Cooperativa.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS N° 18.407
Expresa dicha norma que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, son aquellas que tiene por objeto promover el ahorro de sus socios y proporcionarles créditos y otros servicios financieros, y están reguladas en los artículos 162 al 169. La ley 18.407 regula dos modalidades de cooperativas de ahorro y crédito: las de intermediación financiera y las de capitalización. Las primeras están reguladas además por el Decreto-Ley 15.322 y leyes modificativas, complementarias y concordantes y están sometidas al contralor del Banco Central del Uruguay y demás organismos de contralor previstos en la ley de cooperativas. Las de capitalización son las que operan con los aportes sistemáticos de capital de sus socios, no pueden recibir depósitos de sus socios ni de terceros, y a diferencia de las de intermediación, no están sometidas al contralor del B.C.U. La ley 18.407 fue regulada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Reglamentario 198/012.

DECRETO-LET N° 15.322
Distingue en sus artículos 28 y 29 a las cooperativas de ahorro y crédito, según realicen o no operaciones de intermediación financiera. El concepto fundamental manejado por la norma es el de «intermediación financiera» y lo define en su artículo 1 inciso 2 como «la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos». Las cooperativas de ahorro y crédito de intermediación financiera, obtenida la habilitación del B.C.U. para operar, podrán realizar todas las operatorias bancarias en su plenitud, pudiendo en consecuencia captar depósitos. En nuestro país en la actualidad FUCEREP es la única Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intermediación Financiera y es la única que está habilitada a realizar la más plena operatoria bancaria.

FUCEREP en su ESTATUTO en su artículo 3ro. expresa que será objeto de la Cooperativa propiciar el mejoramiento económico y social de sus afiliados mediante: el estímulo al ahorro, la recepción de depósitos, integración de partes sociales, concesión de préstamos y créditos en todas sus modalidades, servicios de protección de créditos, la realización de todo tipo de operaciones económicas y financieras y sus accesorias, etc.

 

Fucerep

El 30 de abril de 1974 se funda FUCEREP por 28 empleados del BROU, como una iniciativa cooperativista guiada por un espíritu solidario y cooperario (tal como lo hicieron aquellos 28 obreros textiles de Rochdale) destinada a crear un fondo con el objetivo de la ayuda mutua, destinado a apoyar a aquellos compañeros de trabajo cuya situación económica así lo requiriera. Por tanto, bien vale la pena recordar a esos trabajadores bancarios fundadores como los Pioneros de Fucerep.

Este año FUCEREP celebra sus 50 años de vida, siendo hoy una sólida institución de intermediación financiera, líder en la Banca Cooperativa de Ahorro y Crédito. Que atiende a empleados de empresas públicas y privadas, asalariados, micro y pequeñas empresas. Es una genuina y pujante Cooperativa de Ahorro y Crédito, que ha definido en su Misión, aplicar los principios y valores del cooperativismo, para ofrecer productos y servicios financieros de valor para sus socios, contribuyendo así al desarrollo económico y social de sus afiliados.

Fiel a los fines y principios del movimiento cooperativista, y en cumplimiento de la normativa que regula a las cooperativas en nuestro país, FUCEREP ha definido en el artículo 4º de su Estatuto que «La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial».

En su artículo 3º expresa que su Objeto será propiciar el mejoramiento económico y social de sus afiliados, mediante…la difusión y extensión educativa sobre los valores, principios y técnicas del cooperativismo y el apoyo a servicios de interés comunitario.

Ha sido una constante en sus 50 años de funcionamiento, ofrecer las tasas de interés más bajas del mercado financiero, a la vez que el interés pagado a sus ahorristas ha estado siempre entre los más elevados de la plaza, demostrando así las ventajas y beneficios del sistema cooperativo cuando es aplicado con profesionalidad y eficiencia.

El pasado 29 de abril el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) que introduce cambios importantes a los que deben adecuarse las instituciones de intermediación financiera. FUCEREP ya venía trabajando anticipadamente en ese sentido, como asimismo lo ha venido haciendo en sus 50 años de existencia, impulsando el crecimiento y el desarrollo de sus afiliados, y por ende contribuyendo a la inclusión social. Nuestra condición de única Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intermediación Financiera (de acuerdo a nuevas normas BCU: Cooperativa de Intermediación Financiera Minorista) nos pone en un lugar de privilegio, que nos permitirá ofrecer a todos nuestros socios el pago de sus sueldos, jubilaciones y demás ingresos. También por nuestra naturaleza exclusiva, podremos poner a disposición de otras cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, nuestra condición de emisores de tarjetas de débito y cajero automático, para que a través nuestro, sus socios puedan también obtener los beneficios que ofrecen estos instrumentos.

COMITÉ DE EDUCACION FORMACION E IDENTIDAD COOPERATIVA

CEFIC – Comité de Educación Formación e Identidad Cooperativa
El CEFIC trabaja alineado con los objetivos estratégicos definidos por los órganos directivos de la cooperativa, como asimismo colabora y participa en la implementación de programas de educación y desarrollo cooperativo y comunitario, y por ende en la difusión de los valores y principios cooperativistas.
Sus integrantes nos reunimos todos los martes a las 11hs. Para contactarte con nosotros puedes hacerlo mediante correo electrónico a…

 

Enlaces

Instituto Nacional del Cooperativismo – www.inacoop.org.uy

Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas – www.cuecoop.org.uy

Unidad de Cooperativismo de la Dirección de Economía Social del MIDES – coopsociales@mides.gub.uy

Oficina Regional de de la Alianza Cooperativa Internacional – www.aciamericas.coop