Estatutos de Fucerep

Capítulo I

Disposiciones generales

Art.1º- DENOMINACIÓN. Con la denominación de «Cooperativa de Ahorro y Crédito Fucerep», pudiendo usar indistintamente este nombre o el de «Fucerep», se constituye una cooperativa de ahorro y crédito que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

Art.2º – DURACIÓN Y DOMICILIO. La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, o fuera de él, de acuerdo a la legislación y las reglamentaciones vigentes.

Art.3º – OBJETO. El objeto de la Cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus afiliados, mediante:

  • 1 El estímulo al ahorro en sus más diversas formas, particularmente por integración de partes sociales y recepción de depósitos;
  • 2 La concesión de préstamos y créditos en todas sus modalidades;
  • 3 La prestación de servicios de protección de créditos:
  • 4 La realización de todo tipo de operaciones económicas y financieras y sus accesorias y, en general, de todo servicio autorizado por la legislación y reglamentaciones vigentes;
  • 5 La difusión y extensión educativa sobre los valores, principios y técnicas del cooperativismo y el apoyo a servicios de interés comunitario; El objeto de la Cooperativa podrá ser cumplido, total o parcialmente, asociándose a organizaciones cooperativas, sociedades y asociaciones en general.

Art. 4º – FINES Y PRINCIPIOS. La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.

Capítulo II

De los socios

Art.5º – REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ser socios las personas físicas y jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • 1 Ser legalmente capaces. Los menores podrán ingresar a la Cooperativa y operar con ella con autorización de sus representantes legales;
  • 2 Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente;
  • 3 No tener intereses contrarios a la Cooperativa.

Art.6º – ACEPTACIÓN DEL INGRESO. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo podrán aprobar los ingresos un integrante del Consejo Directivo o aquellos funcionarios que este cuerpo haya expresamente autorizado al efecto, sujetos a la aprobación definitiva del ingreso por el Consejo Directivo.

Art.7º – DEBERES Y OBLIGACIONES. Son deberes de los socios:

  • a Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;
  • b Asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo;
  • c Votar en la elección para los cargos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal;
  • d Integrar partes sociales por los montos y en las condiciones que determine la Asamblea General;
  • e Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización u otro tipo dentro de los que organice la Cooperativa;
  • f Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;
  • g Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.

Art.8º – DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios:

  • a Gozar de los beneficios sociales y usar los servicios según lo determine la reglamentación;
  • b Ser elector para los cargos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, debiendo tener para ello una antigüedad mínima de dos años en la Cooperativa. Cada asociado tendrá solamente derecho a un voto;
  • c Ser elegible para los cargos de la Cooperativa. Para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal se requiere haber cumplido seis años de antigüedad como socio, como mínimo. Para integrar la Asamblea General la antigüedad mínima requerida es de tres años;
  • d Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por el procedimiento señalado en este estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo;
  • e Integrarse a una Unidad Electoral o retirarse de ella, de acuerdo a lo reglamentado por la Asamblea General. Un mismo socio no podrá integrarse a más de una Unidad Electoral;
  • f La antigüedad mínima requerida para integrar los órganos de la Cooperativa, será continua e inmediatamente anterior a la designacion.

Art.9º – RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios, frente a las deudas de la Cooperativa para con terceros, queda limitada al capital que hayan aportado.

Art.10º – PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:

  • a Por fallecimiento;
  • b Por renuncia aceptada;
  • c Por exclusión.

Art.11º – ACEPTACION DE LA RENUNCIA. La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación; vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse a la decisión de conformidad con lo establecido en el Art.14º de estos estatutos.

Art.12º – IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACION DE RENUNCIAS. Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

  • a Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquél a esos efectos;
  • b Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;
  • c Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

Art.13º – SANCIONES. El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • a Apercibimiento;
  • b Suspensión de los derechos sociales que se determinarán en cada caso;
  • c Exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en el legajo del asociado notificándose al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

  • a Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa;
  • b Actuación en contra de los intereses de la sociedad;
  • c Violación de cualquiera de las disposiciones de este estatuto.

Art.14º – RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los socios podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada.

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. Si la misma no se pronunciare, la pretensión del renunciante quedará desestimada. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la substanciación de los recursos interpuestos.

Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato.

Capítulo III

Del régimen económico financiero

Art.15º – CAPITAL SOCIAL. El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales que integren los socios. El capital inicial es el que surge de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 1996.

Art.16º – PARTES SOCIALES. Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $U 1.- (pesos uruguayos uno). El Consejo Directivo podrá reintegrar, al socio interesado, el monto de las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa.

Art.17º – EJERCICIO ANUAL. El ejercicio anual comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre. Dentro de los sesenta días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance general del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.

Art.18º – DISTRIBUCION DE EXCEDENTES. Los excedentes de cada ejercicio, previa absioción de las pérdidas acumuladas que hubiere de ejercicios anteriores, y luego de cumplir con las exigencias legales correspondientes, se distribuirán de la siguiente manera:

Un 5%, como mínimo, para un fondo destinado a estimular la educación y el desarrollo cooperativo y obras de servicio a la comunidad. El resto se destinará, en la forma que resuelva la Asamblea General Orginaria, a:

  • Acreditar intereses a las partes sociales, reajustadas por el Indice de Precios Mayorista (IPM), aplicando una tasa que no podrá ser mayor a la promedio en plaza durante el ejercicio;
  • Reembolsar a los socios en proporción a su contribución en la creación de excedentes y/o a
  • Fondos de Reserva. Salvo resolución de la Asamblea, los intereses y reembolsos se capitalizarán en cuenta de los socios.

Art.19º – REEMBOLSOS DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS. Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reintegre las partes sociales que hubieren integrado. Asimismo tendrán derecho a percibir los ajustes, intereses y demás haberes, calculados hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. Antes de efectuar cualquier pago se deducirá toda obligación pendiente del socio con la Cooperativa.

Art.20º – PLAZO PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS. El pago a que se refiere el artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los noventa días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio, y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 10% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20% cuando la situación de la Cooperativa lo permita.

Capítulo IV

De los Órganos

Art.21º – ENUMERACION. Los órganos de la Cooperativa son:

  • a La Asamblea General,
  • b El Consejo Directivo,
  • c La Comisión Fiscal,
  • d Los Comités de Crédito,
  • e La Comisión Electoral.

De la Asamblea General

Art.22º – ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará integrada por noventa y nueve miembros electos según lo previsto en este estatuto. Cada miembro tendrá dos suplentes. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.

Art.23º – UNIDADES ELECTORALES. Podrán constituirse Unidades Electorales. Las mismas son agrupamientos de afiliados constituidos en base a un vínculo común, funcional o territorial, y estarán representadas en la Asamblea General en proporción al número de sus integrantes.

Art.24º – FACULTADES Y COMETIDOS. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa. Sus resoluciones obligan a todos los socios siempre que hayan sido tomadas de acuerdo a las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. En particular, compete a la Asamblea General:

  • a Establecer la política general para el cumplimiento de los fines de la Cooperativa.
  • b Fijar la política general de captación y colocación de fondos y recursos.
  • c Autorizar la asociación a otras organizaciones cooperativas, sociedades o asociaciones en general, cuando las obligaciones económicas emergentes de esa asociación superen el 15% del patrimonio de la Cooperativa.
  • d Fijar los importes mínimos y máximos de integración de capital social por parte de los afiliados.
  • e Designar la Comisión Electoral.
  • f Separar del cargo a miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal por grave omisión o por la comisión de graves irregularidades, debiendo adoptarse resolución con un mínimo de dos tercios de presente, los cuales no podrán ser menos de cincuenta asambleístas.
  • g Autorizar al Consejo Directivo a adquirir, enajenar o afectar con derechos reales bienes inmuebles.
  • h Reglamentar el procedimiento de creación, funcionamiento y cese de las Unidades Electorales por dos tercios de presentes, los cuales no podrán ser menos de un tercio de integrantes de la Asamblea.
  • i Fijar la remuneración de los miembros del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y de los Comités de Crédito.

Art.25º – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los ciento ochenta días de finalizado el ejercicio anual, para pronunciarse sobre la memoria, el balance general, la distribución de excedentes o la financiación de pérdidas, sin perjuicio de resolver sobre otros asuntos incluidos en el orden del día.

Art.26º – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluídos en el orden del día.

Art.27º – CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

  • a Por propia decisión del Consejo Directivo;
  • b A solicitud de la Comisión Fiscal;
  • c A solicitud del 10% de los socios;
  • d A solicitud del 20% de sus miembros.

En el caso de los apartados b), c) y d) la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud.

Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General. La Comisión Electoral convocará a la Asamblea General Extraordinaria en el caso previsto en el artículo 58º.

Art.28º – CITACIONES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES. Las citaciones para las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de diez días de anticipación en forma personal y en el «Diario Oficial» o en un diario de los de mayor circulación en la capital. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.

Art.29º – INTEGRACION DE LA MESA DE ASAMBLEA GENERAL. La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente del Consejo Directivo, que dirigirá la Asamblea, y el Secretario del mismo órgano. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, entre ellos, al Presidente y/o Secretario. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y Secretario.

Art.30º – QUORUM PARA SESIONAR. El quórum para sesionar es de un tercio de los integrantes de la Asamblea, salvo el requerido para los puntos expresamente indicados en el Art.25º, que será de un cuarto de los integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo los casos en que, por este estatuto, se requiera mayoría especial.

Art.31º – REGISTRO DE ASISTENCIA. La asistencia a las asambleas se acreditará mediante la firma en el «Registro de Asistencia a Asambleas».

Art.32º – PUBLICIDAD Y RECURSOS DE LAS RESOLUCIONES. Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.

El 10% de los socios habilitados para votar, el 30% de los integrantes de la Asamblea General o el Consejo Directivo, podrán solicitar, a la Asamblea General, la reconsideración total o parcial de sus resoluciones dentro de los noventa días de adoptadas las mismas. Si la Asamblea General mantuviere su posición, o si no se pronunciare al respecto dentro de los noventa días subsiguientes, el Consejo Directivo dispondrá de inmediato la realización de un plebiscito, entre los socios habilitados para votar, mediante el cual se adoptará decisión sobre el particular.

Del Consejo Directivo

Art.33º- REQUISITOS. Para integrar el Consejo Directivo se requiere el cumplimientos de los siguientes requisitos, además de los previstos en este estatuto:

  • a haber integrado, como titular o suplente en reemplazo de éste, la Asamblea General, el Comité de Crédito, la Comisión Fiscal o las comisiones que cree el Conejo Directivo, durante cinco años, como mínimo, continuos o no, en uno o en varios de dichos órganos indistintamente, sin que se admita la concomitancia en los mismos para el cómputo del período; y
  • b tener integrado como mínimo, un monto de partes sociales equivalente a diez unidades reajustables. La Asamblea General podrá modificar ese monto requiriéndose para ello, como mínimo, cincuenta votos conformes.

Art.34º- INTEGRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CARGOS. El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros, que tendrán doble número de suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones. Se renovarán cada dos años, tres y dos en forma alternada. Cuando un miembro hubiese desempeñado el cargo por dos períodos consecutivos, no podrá integrar nuevamente el órgano sin que transcurran dos años como mínimo. El Consejo Directivo, al producirse las renovaciones parciales, designará entre sus miembros, por mayoría de votos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero del Cuerpo. En caso de quedar vacante, en forma definitiva, unos de esos cargos, el Consejo Directivo procederá, de inmediato, a realizar la designación correspondiente.

Art.35º- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente y, extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo, a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

Art.36º- QUÓRUM. Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes decidiendo el Presidente en caso de empate.

Art.37º- FACULTADES Y COMETIDOS. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimento de los fines de la Cooperativa.

Serán sus cometidos principales los siguientes:

  • a Nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y obligaciones;
  • b Conceder créditos y préstamos, y administrar los fondos sociales determinando su inversión;
  • c Cobrar y percibir, por medio de la Tesorería, las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan;
  • d Contraer obligaciones, adquirir enajenar o gravar bienes o derechos, sin perjuicio de recabar la autorización de la Asamblea General prevista en el literal g) del Artículo 24º;
  • e Contratar o adquirir los medio y elementos necesarios y organizar y disponer lo necesario para el funcionamientos de los servicios y operaciones que preste o realice la Cooperativa. Establecer dependencias, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente;
  • f Convocar a la Asamblea General según las disposiciones de este estatuto;
  • g Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa;
  • h Proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes, o financiación de pérdidas, y los importes mínimos de integración de capital;
  • i Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario;
  • j Fijar las tasas de interés y comisiones relativas a ahorros, créditos y otros servicios;
  • k Nombrar los Comités de Créditos, fijándoles sus facultades y limitaciones , y las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa;
  • l Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto;
  • m Intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos y presentar recursos administrativos;
  • n Aceptar donaciones y legados;
  • o Autorizar a empleados de la Cooperativa a conceder créditos y préstamos, fijándoles sus facultades y limitaciones;
  • p Proponer a la Asamblea General la política general de funcionamiento y desarrollo, y de captación y colocación de fondos y recursos;
  • q Reglamentar la prestación de los servicios de la Cooperativa, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria;
  • r Organizar programas de educación y desarrollo cooperativo y comunitario, y disponer de los fondos asignados a tal fin;
  • s Constituir Unidades Electorales dentro de los establecido por la Asamblea General;
  • t Realizar cualquier otro tipo de operación de Intermediación Financiera, así como las accesorias que sirvan para mejorar la rentabilidad por medio de la inversión de fondos u otro negocio;
  • u En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que sean de su competencia.

Art.38º- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS. Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Art.39º- REPESENTACIÓN. La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario actuando conjuntamente. En caso que el Presidente o el Secretario tengan algún impedimento serán suplidos en la representación por el Tesorero. El Consejo Directivo podrá designar apoderados.

De La Comisión Fiscal

Art.40º- INTEGRACIÓN. La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones. Se renovarán cada dos años, uno y dos en forma alternada. En la primera sesión se designará un Presidente y un Secretario. Para sesionar se requerirá la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad, decidiendo el Presidente en caso de empate. Para integrar la Comisión Fiscal, además de los requisitos previos en este estatuto, se requiere cumplir con el requisito establecido en el artículo 33º, apartado b), para formar parte del Consejo Directivo.

Art.41º- COMETIDOS. Sus cometidos son los siguientes:

  • a Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa;
  • b Actuar con vos pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario;
  • c Examinar todos los registros, documentos y correspondencias;
  • d Controlar las registraciones contables;
  • e Realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en instituciones financieras;
  • f Controlar que toda la información requerida por los organismos públicos de contralor sea elaborada correctamente y suministrada en plazo;
  • g Producir para la Asamblea General informes sobre le gestión del Consejo Directivo y la situación económico-financiera de la sociedad;
  • h Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes;
  • i Observar al Consejo Directivo por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación o cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente;
  • j Sustituir al Consejo Directivo en caso de desintegración total de este;

Disposiciones comunes a todos los Órganos

Art.42º- REEMPLAZOS. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquél, designándose Secretario en forma transitoria o definitiva, según corresponda.

Art.43º- SUPLENCIAS. Los suplentes remplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva, cuando el titular presente renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que este reasuma el ejercicio de sus funciones.

Art.44º- AUSENCIA. El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará en su cargo, salvo licencia especial.

Art.45º- CONTINUIDAD EN LOS CARGOS. Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovaciones periódicas, los miembros salientes cont inuarán en funciones hasta que tomen posesión de los sustitutos.

Art.46º- INCOMPATIBILIDADES. Es incompatible la condición de ocupar un cargo en cualquier órgano de la Cooperativa, excepto en la Asamblea General, con la de ser miembro de la Comisión Fiscal. Los empleados de la Cooperativa y los profesionales o técnicos a su servicio no podrán integrar los órganos de la misma. Asimismo no podrán ser candidatos a ocupar cargos en el Consejo Directivo los socios que mantengan una relación de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, con cualquier empleado de la Cooperativa.

Capítulo V

De los Servicios de Préstamos

Art.47º- GARANTÍA Y DESTINO DE LOS PRESTAMOS. Los socios podrán gravar a favor de la Cooperativa sus partes sociales, y otros haberes, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrá servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de los Comités de Crédito o cualquier funcionario de la Cooperativa, salvo que lo autorice expresamente el Consejo Directivo. No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Art.48º- LIMITACIONES. Cuando el total de crédito o préstamos concedidos a una misma persona supere el 5 % del monto del total del patrimonio y depósitos de la Cooperativa, para resolver la concesión se requerirá el acuerdo de todos los miembros del Consejo Directivo, o la conformidad previa de la Asamblea General. Los miembros de los órganos de la Cooperativa no podrán operar en condiciones más favorables que los demás asociados.

Art.49º- COMITES DE CREDITOS. Funcionarán uno o más Comités de Créditos encargados de conceder créditos y préstamos dentro de las facultades y limitaciones que establezca el Consejo Directivo.

Capítulo VI

De las Elecciones

Art.50º – FECHA DE REALIZACIÓN. La elección de los miembros integrantes de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se efectuará en el mes de julio de los años impares.

Art.51º – COMISIÓN ELECTORAL. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral, designada por la Asamblea General. Estará compuesta de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. La Comisión Electoral determinará la fecha, el horario y los lugares en que se recepcionarán los votos y, en general, entenderá en todo lo relacionado con la elección.

Art.52º – INCOMPATIBILIDADES. El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con ser candidato a ocupar cargos en la Asamblea General, en el Consejo Directivo y en la Comisión Fiscal o con ser integrante de dichos órganos.

Art.53º – VOTO SECRETO Y LISTAS. Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para la Asamblea General, para el Consejo Directivo y para la Comisión Fiscal. Los miembros de la Asamblea General que representen a una Unidad Electoral serán electos, por integrantes de la propia Unidad, mediante listas expresamente destinadas a tal fin. Los candidatos incluidos en estas listas deberán pertenecer a la correspondiente Unidad Electoral. Los integrantes de Unidades Electorales no podrán votar, para cargos de la Asamblea General, en otras listas de votación.

Art.54º – REGISTRO DE LISTAS. Las lisas serán registradas ante la Comisión Electoral hasta treinta días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. Los candidatos que así no lo hubieren hecho, dispondrán de un plazo de 72 horas para hacerlo, contando desde la fecha de cierre del período de registro. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficientes para el sufragio.

Art.55º – LISTAS DE CANDIDATOS. Cada lista incluirá, como máximo, tantos candidatos como miembros titulares corresponda elegir, más suplentes. Regirá el sistema preferencial de suplentes.

Art.56º – SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS. Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

Art.57º – RESULTADO ELECTORAL. Terminando el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días. Si en ese plazo no hubieren reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

Art.58º – RECLAMACIONES. El 10 % de los socios habilitados para votar podrán presentar por escrito, a la Comisión Electoral, las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral emitirá su fallo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las cuarenta y ochos horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria a la que se convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

Art.59º – POSESIÓN DE CARGOS. La Comisión Electoral dará posesión de sus cargos a los candidatos electos, dentro de los quince días siguientes a la elcción.

Capítulo VII

De la Reforma del Estatuto

Art.60º – REFORMA DEL ESTATUTO. La reforma parcial o total del estatuto deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de presentes y cincuenta votos como mínimo. Entrará en vigencia una vez que sea inscripta en el registro respectivo.

Capítulo VIII

Disolución y Liquidación

Art.61º – DISOLUCIÓN. La Cooperativa se disolverá:

  • a Por Resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de sus integrantes como mínimo;
  • b Por fusión con otra Cooperativa, resuelta en Asamblea por dos tercios de presentes y cincuenta votos conformes como mínimo;
  • c Por resolución judicial;
  • d Por no poder reunir los extremos legales.

Art.61º – LIQUIDACIÓN. El excedente resultante de la liquidación se aplicará, por su orden, a:

  • a Satisfacer los gastos de liquidación;
  • b Pagar las obligaciones pendientes;

Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas.

En caso de existir aún excedentes se entregarán a la Escuela Horizonte.

Capítulo VIII

Disposiciones circunstanciales

  • 1 Se designa a los señores Jorge Barbieri Pérez, Enrique Soria D’Amico, Esc. José Berlingeri Schell, Doctor Raúl Caputi Méndez, señora Egle Trapolini Menéndez y señor Jorge Machado Santos para que, actuando conjunta o separadamente gestiones la aprobación e inscripción de las modificaciones del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fucerep y acepten o rechacen las observaciones que puedan formular los organismos públicos correspondientes. El Consejo Directivo podrá sustituir, parcial o totalmente, a los mandatarios arriba indicados.
  • 2 El contenido de los artículos reformados, una vez aprobados e inscriptos, se aplicará de inmediato, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos por los socios en razón de las disposiciones estatutarias modificadas por la presente reforma.
  • 3 El Consejo Directivo podrá graduar el ingreso de nuevos afiliados de acuerdo a las disponibilidades financieras y a las posibilidades de administrativas de la Cooperativa. Para ello podrá determinar prioridades para el ingreso del nuevo afiliado en función de vínculos laborales y geográficos de los aspirantes.