Código de ética | Fucerep

Código de

Ética

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Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética complementa al Código de Conducta y Reglamento Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fucerep, siendo aplicable a todos los integrantes de Fucerep incluyendo su personal superior. El mismo define requerimientos específicos alcanzando las relaciones de la Cooperativa con sus socios, empleados y proveedores, haciéndose extensivo a toda persona vinculada con la misma.

Los funcionarios sujetos a la aplicación del presente Código tienen la obligación de conocerlo y cumplirlo.

Valores Éticos

Los valores institucionales claves para el cumplimiento de los fines de Fucerep comprenden: respeto, integridad, igualdad, responsabilidad, cumplimiento y compromiso.

Respeto: alcanza a todo tipo de relaciones personales y profesionales inherentes a la actividad de Fucerep. Comprende el respeto a la persona, a la equidad y a la diversidad.

Integridad: implica actuar con transparencia y honestidad, de acuerdo a principios morales, éticos y legales.

Igualdad: la Cooperativa ofrece las mismas oportunidades en el ingreso y promoción de sus funcionarios asegurando la no discriminación por razones de sexo, raza, estado civil, condición social, etc.

Responsabilidad: por los actos tanto a nivel Institucional como personal independientemente de los intereses individuales y de las presiones externas que se pudieran constatar.

Cumplimiento: Fucerep está sujeta a leyes, decretos y normas externas e internas que regulan la actividad financiera en el país. Incumplir alguna de estas normas implica sanciones y afecta negativamente la reputación de la Cooperativa.

Compromiso: los funcionarios actuarán siempre velando por los intereses de Fucerep, cuidando sus activos y la racionalización de los gastos. No será utilizada la imagen de la Institución para fines ajenos a los derivados del desarrollo de la actividad, evitando situaciones que permitan usufructuar en beneficio propio oportunidades de negocio de Fucerep.

Tampoco se podrán desarrollar actividades reñidas con las buenas costumbres que afecten la reputación personal de los funcionarios y la reputación de Fucerep.

Comportamiento ético

El personal de Fucerep deberá cumplir lo dispuesto por la normativa aplicable: leyes, decretos, circulares, comunicaciones y toda disposición emanada por los organismos reguladores así como también lo dispuesto por las normas y reglamentos internos.

Es obligación de todo el personal de Fucerep comunicar en forma inmediata al Banco Central del Uruguay previo conocimiento del Presidente y/o Gerente General de Fucerep respecto de cualquier infracción a las normas externas e internas así como también a lo dispuesto en el presente Código que sean de su conocimiento y sean derivadas del ejercicio de sus funciones en la Institución. Se deberá tratar en todo momento que estas comunicaciones aseguren la confidencialidad de la fuente.

Los funcionarios deberán priorizar el trabajo en Fucerep no pudiendo desarrollar actividades en otras entidades o empresas competidoras ya sea con carácter honorario o remunerado a excepción de miembros de órganos sociales que desarrollen funciones en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Relacionamiento con terceros

Fucerep es una Cooperativa de Ahorro y Crédito sin fines de lucro cuyo objetivo consiste en propiciar el mejoramiento económico y social de sus afiliados. Para ello se establecen relaciones no sólo con los afiliados sino también con proveedores, empleados y terceros relacionados con la Cooperativa.

Los socios y la satisfacción de sus necesidades constituyen la razón de ser de Fucerep por lo cual se busca establecer una relación duradera.

Toda la información disponible respecto de los socios y sus operaciones es estrictamente confidencial. La misma será proporcionada exclusivamente al titular de la cuenta en forma clara y precisa.

En lo que respecta a los funcionarios, se procura inculcar una conducta ética, una relación abierta y una comunicación fluida promoviendo la igualdad de oportunidades. Fucerep espera que sus empleados actúen de forma abierta y solidaria. Los funcionarios deberán informar inmediatamente sobre cualquier situación que pueda implicar un riesgo o perjuicio para la Institución.

Con respecto a los proveedores, se promueve la participación de tres de ellos como mínimo para la adquisición de bienes y servicios con la finalidad de obtener las mejores condiciones al momento de efectuar compras, garantizando de este modo la mejor relación costo-beneficio.

En lo que respecta a la sociedad, Fucerep asumió el compromiso por el cumplimiento de las leyes y normas referentes a la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Se designó un Oficial de Cumplimiento y se capacita al personal de forma de controlar, de acuerdo a la normativa bancocentralista, el narcotráfico, terrorismo y demás formas del crimen organizado.

Los funcionarios deberán cumplir lo dispuesto en el Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo Fucerep adhirió al Pacto Mundial de las Naciones Unidas respetando sus Diez Principios.

Conflictos de interés

El personal actuará siempre de manera que sus intereses particulares, los de su núcleo familiar o los relativos a otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de Fucerep o sus socios.

Operaciones bancarias

Aquellos funcionarios con facultades para aprobar y conceder operaciones no podrán aprobar, intervenir o fijar condiciones en aquellas operaciones en las que sean titulares, beneficiarios o garantes. Esta disposición es extensible a los familiares o terceros vinculados o allegados a los funcionarios.

Es responsabilidad de los funcionarios capacitarse de acuerdo a los procedimientos definidos en la Institución y actuar de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y los decretos que rigen la intermediación financiera así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay.

Atenciones comerciales

Los funcionarios no podrán aceptar ningún tipo de atención motivada por operaciones realizadas. Tampoco resulta admisible que los funcionarios obtengan un beneficio personal a raíz del cargo que ocupen en la Cooperativa. No se podrá aceptar atenciones, presentes, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada a la actividad que se desarrolle en Fucerep procedente de socios, proveedores o terceros. Se excluye expresamente de la prohibición anterior: objetos de propaganda, invitaciones a eventos, actos sociales, talleres, seminarios y cualquier tipo de actividad formativa vinculada con la actividad desarrollada. Solamente podrán aceptarse atenciones ocasionales por motivos concretos y en carácter de cortesía (como regalos de fin de año, boda, nacimientos, etc), siempre que no sean en efectivo.

Se prohíbe aceptar dinero en préstamo o recibir cualquier otro tipo de atención de los socios, proveedores, contrapartes o cualquier otro tercero, salvo que dichas operaciones sean resultado de una relación comercial con una institución cooperativa o financiera.

Secreto Bancario: manejo de información privilegiada

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las normas de conducta de Fucerep están orientadas a proteger los intereses de los socios frente a la posibilidad del uso indebido de determinado tipo de información de carácter confidencial a la cual acceden los funcionarios en razón de su actividad laboral en la Cooperativa. Los funcionarios deberán abstenerse de procurar algún tipo de beneficio individual, para otra persona o inclusive para un grupo de socios.

Incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Código podrá implicar sanciones disciplinarias por parte de Fucerep, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que cualquier autoridad competente o tercero perjudicado pueda llegar a aplicar.

Comité de Ética

El Comité de Ética estará compuesto por tres integrantes: el Presidente de Fucerep, el Gerente General y por el Encargado de Recursos Humanos. Sus funciones serán difundir lo establecido en el presente Código y en el Código de Conducta y Reglamento Interno de la Cooperativa. Deberá a su vez esclarecer las posibles dudas que puedan surgir en la interpretación de lo establecido en ambos cuerpos, analizando en forma confidencial aquellas denuncias que se formulen ante hechos irregulares. Asimismo, deberá tomar posiciones para aquellos casos no contemplados en el presente Código.

Cese de la relación laboral

Todo aquel que cese en la relación laboral con Fucerep se abstendrá de utilizar la información a la cual accedió en virtud de su actividad en la Cooperativa.